Identificación remota para drones en España

Desde el 1 de enero del 2024 es obligatorio incorporar la identificación remota para drones o remote id, también llamada DRI (Direct Remote Identification), según marca la normativa europea de UAS, concretamente el Reglamento Delegado de la UE 2019/945, tras finalizar el famoso ‘periodo transitorio’.

El periodo transitorio del reglamento de drones es el periodo de ‘tránsito o de paso’ entre las nuevas normativas nacionales y los reglamentos europeos. No es que el cambio se vaya producir al 100%, por lo que de alguna manera u otra, seguiremos con esta mezcla de los dos.

La identificación remota para drones o sistema de identificación a distancia directa, que es de lo que te hablaré aquí, nos afectará en cuanto que nos obligará a estar identificados, de alguna manera, mientras nuestro dron se encuentra volando.

Este id. remoto está en estrecha relación con el marcado de clase de drones y esto a veces puede inducir a errores y dudas en algunos pilotos. Intentaré que te quede claro todo en este artículo.

Cómo funciona la Identificación remota para drones

Qué es la identificación remota para drones

Podríamos decir que este sistema de identificación a distancia directa (DRI, Direct Remote Identification) es como la matrícula de nuestro dron, y es un número único e intransferible. Está formado por nuestro número de registro de operador de dron + 3 dígitos de seguridad (ESPxxxxxxxxxxxxx-xxx).

Este número te identifica a tu dron y a ti como piloto en el momento que estes realizando una operación de vuelo, y dependiendo de qué dron tengas podrás introducirlo manualmente, o deberás acoplarle un dispositivo externo (DRI).

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Cómo funciona el sistema de id. remoto

Tal y como te acabo de contar, esté númeron de identificación hace las veces de la matrícula de nuestro dron, y que con la tecnología adecuada como te explicaré más adelante, las fuerzas de seguridad pueden conseguir la siguiente información:

  • Número de registro de operador de dron y código de verificación
  • N/S de la aeronave
  • Sello de tiempo, posición actual de la aeronave, altura sobre el terreno y punto de despegue
  • Trayectoria medida en el sentido de las agujas del reloj a partir del norte geográfico, y velocidad del UA con respecto al suelo
  • Posición del piloto
  • Visualización de alguna posible situación de emergencia del UAS

En una charla explicativa que AESA ofreció en abierto el pasado día 18 de enero sobre la identificación remota para drones, Roberto Gándara Ossel, el jefe de servicios de formación y tecnología de AESA, respondió a una rueda de preguntas que se hicieron al final de esta charla.


Entre algunas de ellas le preguntaron sobre qué información será pública y visible para los observadores de drones, y él dijo que NO se facilitarán los datos personales del piloto pero :

  • Altura de dron
  • Localización del dron
  • Localización del piloto

Información que se publica en la identificación remota para drones a través d ela app Drone Scanner
Información detallada en la app Drone Scanner

Esto obviamente causó revuelo entre los asistentes que le preguntaron por qué es visible la localización del piloto, Roberto solo se limitó a responder que “es una regulación europea y que ellos poco pueden hacer, que estarán pendientes de si se produce algún cambio con respecto a esto, y que lo anunciarían en cuanto se enterasen”.

Las aplicaciones para móviles que yo utilizo y que recomiendo para detectar drones volando a través de su id. remoto son Drone Scanner y OpenDroneID, siendo los Android los teléfonos con más rango de conexión, “esta aplicación aún está en vías de desarrollo”, palabras del propio Roberto sobre Drone Scanner.

Qué drones están obligados (y no) a llevar este id. remoto

Los drones que SÍ están obligados a llevar el sistema de identificación remota a distancia son los siguientes tipos de drones:

  • Todos aquellos drones con marcado de clase C1, C2, C3 de fábrica que operen en categoría ‘abierta’ (A1, A2, A3) :
    • C1 con MTOM < 900 gr o < 80 Julios de impacto (subcategoría A1)
    • C2 con MTOM < 4 kg (subcategoría A2)
    • C3 con < 25 kg (subcategoría A3)

  • Cualquier dron que opere en la categoría específica que son de dos tipos:
    • STS-01, que es la categoría de drones que operan en entorno urbano
    • STS-02, en esta categoría los drones operan en BVLOS (fuera de la línea de vista)

Los drones que NO están obligados a llevar identificación remota a distancia son los siguientes:

  • Todos los drones con cámara de <250 gr:
    • De construcción privada
    • Legacy (drones fabricados antes del 1 de enero y sin marcado de clase):
    • C0 que son los también llamados drones sin licencia (como el Mini 4 PRO).

Si tienes un Mini 4 PRO y quieres introducirle la identifiación remota debes ponerte en contacto con DJI para que eleven su marcado de clase a C1. Automáticamente aparecerá la opción de introducirle el id. remoto. Podrás también volar a más de 120m (recuerda que actualmente el Mini 4 PRO tiene esta privación. Pero, ¡ojo!, perderá la condición de volar líbremente en ciudad al no ser ya un dron de marcado de clase C0. ¡Ten cuenta esto!

  • Todos los drones de <25 kg (Estos drones solo podrán operar en subcategoría A3):
    • Los drones C4 son los drones destinados al aeromodelismo.
    • Construcción privada
    • Legacy >250 gr

Tabla principales requisitos y restricciones de la identificación remota para drones
Foto propiedad de AESA

Dispositivo externo de identificación remota para drones (DRI)

Existen dos maneras de introducir el DRI en nuestra aeronave:

  1. Porque ya tenga integrado el dispositivo que permite introducir estos dígitos con el software preparado por el fabricante, . Todos los drones con marcado de clase de fábrica tienen esta posibilidad.
  2. Pero también hay la posibilidad de integrarle un dispositivo externo para conseguir esta identificación remota para drones. Los hay de dos tipos:
    • Sin carcasa: Para los que se les puede instalar internamente (reacondicionándolo)
    • Carcasa: Para los que internamente no acepten este reacondicionamiento y lo llevarán externamente.

Los drones que están obligados a llevar estos dispositivos externos serán los drones que quieran volar en categoría ‘específica’, y que de fábrica no tengan marcado de clase, por lo que no tendrán instalado el dispositivo interno que permita introducir este DRI.

Repito, solo que quieren volar en categoría específica.

EASA ha proporcionado un listado de drones con marcado de clase de fábrica a fecha de 25 de octubre de 2023. Son los siguientes:

Listado de drones con marcado de clase de fábrica a fecha de 25 de octubre de 2023

Lista de estos dispositivos externos declarados de conformidad por AESA.

Dispositivos externos declarados de conformidad por AESA

Descuento del 5% al comprar tu identificador remoto para drones

El identificador remoto para drones (DRI) Bluemark DB120 que aparece marcado en la anterior foto, es un identificador remoto para drones con declaración de conformidad aceptada por AESA, por lo que es de total confianza a la hora de su compra y uso.

La empresa empresa Bluemark tiene este DB120 a un precio súper competitivo en relación a otras webs y DRIs que he estado viendo por diferentes webs, además de ofrecernos un 5% de descuento.

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Desde cuándo es obligatorio el DRI

La identificación remota para drones deberá estar configurado en el dron obligado a ello a partir del 1 de enero del 2024.

Cómo encontrar los 3 dígitos del id. remoto

Podrás encontrar estos 3 últimos números en tu perfil de piloto en AESA siguiendo estos pasos:

  • Dirígete a este link de AESA Drones
    • Clica en ‘Trámite online
      • Deberás escoger entre ‘Acceder a mi cuenta con o sin certificado
        • Seleccionar en la barra de arriba del todo en ‘Datos administrativos

Si seguiste estos pasos correctamente habrás llegado hasta tu ficha personal de piloto de AESA, aquí podrás visualizar tu número de registro de operador de dron.

3 dígitos para el id. remoto personal en drones en España

Debajo de este número verás un signo de interrogación (?) enmarcado en un círculo azul, solo tendrás que situar el mouse encima de este círculo y descubrirás automáticamente estos 3 dígitos.

Cómo introducir la identificación remota en tu dron

Una vez que ya sepas cuáles son estos 3 dígitos deberás introducirlos junto con el número de registro de dron a través del control remoto de tu dron. Estos son los pasos:

  1. Abrir la app de DJI Fly y situarnos en la home (interfaz de vuelo)
  2. Clicar en los 3 puntitos de arriba a la derecha
  3. Situarnos en la pestaña “seguridad”
  4. Hacer scroll hacia abajo hasta que veamos la opción Remote id – id. remotos UAS
  5. Ahí introduciremos nuestro número de registro de operador de dron + 3 los dígitos id. remoto.

Hasta aquí el artículo sobre la identificación remota para drones que se prevé como la antesala de otros cambios más que están por venir.

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38 Responses

  1. Hola, tengo varios drones y encontré fácil como activar el ID en el mando, pero en un Phantom 4 PRO me podrías explicar cómo se hace ? Gracias.

    1. Hola Marcos,

      Después de contrastar opiniones y contactar con AESA tengo la respuesta a tu pregunta.
      El Phantom 4 PRO es un dron que no tiene marcado de clase por lo que no podrás introducir esta identificación de manera interna con el mando. Puedes volar tu dron sin necesidad de introducir esta identificación siempre y cuando vueles, en tu caso, en categoría abierta (subcategoría A3). Si quieres poner el DRI tendrá que ser a través de un dispositivo externo que solo es obligatorio si quieres volar en categoría ‘certificada’.

      El día 18 hay una charla a la que puedes asistir presencial u online sobre marcados de clase de drones e id. remota que imparte AESA. Puedes inscribirte aquí https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLScJOtJQuTk9Vig1k-Xutlqyo6zOzA2xzJcEuZD_HA_4q-M2UQ/viewform?pli=1&pli=1

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      Espero haberte ayudado. Gracias por tu pregunta.

      Un saludo, Marcos

  2. Buenos días, en primer lugar quiero agradecerte la información tan valiosa que nos aportas.
    Por otro lado, cuando comentas que los drones sin marcado de clase anteriores a 2024 necesitan DRI externo, no mencionas el MAVIC 2 PRO, ¿quiere decir que con la nueva actualización del firmware de este modelo se puede introducir el ID?

    Muchas gracias.
    Un saludo.
    Santos.

    1. Hola Santos,

      Tengo la respuesta a tu pregunta.
      Cuando digo que “los drones sin marcado de clase anteriores a 2024 necesitan DRI externo”, hablo de aquellos drones que quieran volar en categoría ‘certificada’.
      Si tu dron no tiene marcado de clase y es anterior a 1 de enero de 2024 (los llamados Legacy), puedes volarlo en categoría abierta y en la subcategoría que te toque por peso sin necesidad de dispositivo externo.
      Dudo que con drones tan antiguos haya actulizaciones de firmware que te permitan poner el DRI, ya para eso han sacado estos dispositivos externos.

      Espero haberte ayudado,

      Un saludo

        1. Hola Ángel,

          No te he respondido antes porque he esperado a hoy lunes para hablar con DJI.
          Acabo de terminar un chat con DJI y me dicen que la función de introducir el DRI no está disponible para Europa. Hasta ahí puedo decir.
          Yo no tengo el MAVIC 2 PRO para comprobarlo personalmente.

          Un saludo,

          Javier

  3. Gracias por tu informacion. Disculpa, pero creo que hay algo que no queda suficientemente claro y te ruego lo confirmes: los drones con marcado de clase ya llevan incorporado de fábrica el sistema de identificacion remota (en caso contrario no podrían tener el marcado) y por tanto no hay que adquirir un módulo externo. ¿Es asi? En este caso, sólo debería adquirirse el módulo externo en drones más antiguos a 2023. ¿Me lo confirmas por favor?

    1. Hola Ricard,

      Todos los drones con marcado de clase de fábrica, como bien dices, son aptos para introducirles los dígitos de la identificación remota, y por lo tanto no hay que adquirir un dispositivo externo.
      Como bien dices, solo tendrías que adquirir el dispositivo externo si tienes un dron sin marcado de clase de fábrica, y quisieras volar en categoría certificada.
      Si quieres volar en categoría abierta y tienes un Legacy (drones puestos a la venta de antes de enero del 2024) puedes hacerlo sin identificación remota siempre y cuando vueles en la subcategoría que te toque por peso.

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      Espero haberte ayudado

      Un saludo

  4. Hola Javier,
    acabo de comprar un mini 4 Pro y aun no lo he recibido. En el contenido de tema dices que para este dron, sí es posible introducir los datos del piloto en en remoteID. Pero no me queda claro si es necesario introducirlo en escenarios STS con un dron C0.
    Puedes confirmar que se puede introducir los datos en este dron en España? por lo que he leído en la web de DJI, sólo es posible para EEUU una vez conectas una batería más grande y de mayor capacidad, que en Europa no se comercializa.
    un saludo y gracias

    1. Hola César,

      Gracias por tu pregunta.
      El DJI Mini 4 PRO es el único de la gama “mini” al que le puedes introducir los dígitos para la identificación remota para drones, aunque no es obligatorio tal y como dice AESA.

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      Espero haberte ayudado.
      Un saludo

      1. mi dji mini 4 pro no tiene ese menú Remote ID y está con la actualización más reciente a día de hoy. Quizás en España Dji no ofrece ese opción.

        1. Hola César, estoy esperando la respuesta de DJI al respecto. La teoría es que sí se puede pero en algunos casos como el tuyo no se puede. Les he preguntado si con alguna actualización de software o firmware se podrá introucir el DRI.
          Cuando me respondan actualizo la respuesta.

          Un saludo

        2. Hola César,

          La respuesta de DJI, y es lógica, es que al no necesitarlo porque el marcado de clase C0 no lo necesita, pues ni trae la posibilidad de introducirlo ni la traerá.

          Espero haberte ayudado.

          Un saludo, César, ¡y buenos vuelos!

          1. Hola,
            El DJI Mini 4 Pro es clase 0, pero se utiliza también para volar en urbano (STS) ya que da muchas posibilidades por su tamaño y peso. La normativa europea exige que volar en STS es obligatorio disponer de Id remote. Lo que implica que el DJI mMINI4 pro no puede volar en STS y es una pena.

            Un saludo,

            1. Hola Josean,

              El Mini 4 PRO es un dron de menos de 250gr y de marcado de clase 0, así que lo puedes seguir volando sin problema en ciudad ya que en entorno urbano vuela en categoría abierta.
              Puedes ver el cuadro en mi artículo que ha enviado AESA donde los drones con marcado de clase C0 no necesitan DRI (identificación remota para drones).

              Un saludo,

              Javier

        3. Buenas
          Una vez introducido el número de operador, ¿se queda vinculado al dron aunque lo borres posteriormente el número en la aplicación ? Tengo entendido que aunque lo borres posteriormente el dron sigue con la ID remote que introdujiste

          1. Hola Miguel,

            Sinceramente, a ciencia cierta no lo sé, no me he encontrado con ese caso.

            Para estar seguros habría que preguntar la cuestión a DJI, seguro que podrían ayudarnos.
            Pero pensándolo con un poco de lógica podría responderte a esto. Mi opinión es que si borras este número de identificación remoto no se queda vinculado, ya que en ese caso el dron quedaría inservible.

            Así que a falta de preguntarlo a DJI, te respondería que no permanece vinculado a un número identificativo posterior.

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            Espero haberte ayudado.

            Un saludo,

            Javier

          2. Hola Miguel,

            Confirmado. Los id. remotos pueden ser usados por diferentes operadores de drones. He vendido el mío y la persona que me lo ha comprado puede meter su número de registro de operador y usarlo sin problema.
            Así que duda resuelta.

            Un saludo

  5. a mí me acaban de contestar esto:

    Dear Cesar,

    Greetings from DJI. I hope you are doing great!

    We appreciate you for writing to us and letting us know your concern. We also would like to apologize for any inconvenience caused and please know that this is not the experience DJI wishes to provide.

    Upon checking with the relevant team, please be advised that the C0 drone does not support RID. However, you may have a chance to apply for a C1 label this month. More to be announced later.

    After applying C1, the drone should have RID automatically:
    After a user starts the DJI app, connects a drone to the app, goes to UAS Remote Identification, and then enters the operator registration number, the drone will automatically broadcast the RID signal after takeoff.

    Hope this clarifies. Please do not hesitate to reach out should you have any questions or concerns. We are here for you always!

    1. Hola César,

      Sí, tal cual. Hoy me he enterado también esto del Mini 4 PRO. No sé si solicitarás finalmente el cambio de C0 a C1.
      Es verdad que podrás subir a más de 120m de altura pero dejarás de volar líbremente por ciudad ya que ahora será C1 y no C0, ojo con esto.
      Gracias por compartirlo.

      Un saludo,

      Javier

      1. no lo cambiaré.
        Me vale más la pena buscar un air2s de 2ªmano, que al parecer recibirá el marcado C1 retroactivo.
        gracias por todo; sigo aprendiendo
        un saludo

  6. Javier, desde el punto de vista legal con la LOPD , es valido que una persona común y corriente acceda a la información de mi electronic ID ? no me refiere a las autoridades que si está en su derecho

    1. Hola Carlos,

      Pues, como opinión personal, y creo que tenemos la misma por la pregunta que me haces, no creo que lo sea.
      En una charla explicativa que AESA ofreció en abierto el pasado día 18 de enero sobre la identificación remota para drones, Roberto Gándara Ossel, el jefe de servicios de formación y tecnología de AESA respondió a una rueda de preguntas que se hicieron al final de esta charla.
      Entre algunas preguntas le hicieron una relacionada sobre la información que será visible para todas las personas que tengan la aplicación que puede detectar drones, y él decía que la información pública que dará será la siguiente:

    2. Altura del dron
      Localización del dron
      Localización del piloto
    3. No se facilitará la localización del piloto, esta información solo estará disponible para las autoridades competentes.
      Hubo gente que se le quejó (a Roberto Gándara) sobre que se facilitase la ubicación del piloto y el respondió que “esta decisión es una regulación europea recién aprobada y que irán consultando si se producen cambios o no de esto con el tiempo”, y “que si se produce algún cambio lo comunicarán”.

      Así que ahora mismo la cosa está así sobre la información pública que será visible cuando volemos un dron.
      Espero haberte ayudado, Carlos.
      Si te interesa el mundo de los drones y quieres estar al día sobre novedades, noticias y cambios de normativa te invito a suscribirte a mi newsletter

      Un saludo,

      Javier

  7. Hola, buenas noches, he estado leyendo la información que has aportado sobre la idetificación remota para drones, así como los comentarios que se han hecho y quiero entender que los drones comprados antes del 2024 de mas de 250Gr y sin marcado de clase no necesitan el DRI, siempre y cuando vuelen en categoría abierta. En mi caso yo tengo un DJI Air 2.
    Un saludo.

    1. Hola Alfredo,

      Gracias por tomarte la molestia en leer este artículo.
      Así es. El cuadro de los “Principales requisitos” de AESA que tengo en el artículo así lo dice.
      Y a la hora de volar, al pesar el dron Air 2 más de 250gr y no tener marcado de clase solo podrás hacerlo en categoría abierta y en la subcategoría en A3.

      Si te interesa el mundo de los drones y quieres estar al día sobre novedades, noticias y cambios de normativa te invito a suscribirte a mi newsletter.

      Javier

    1. Hola Jose,

      Justo hablé este lunes con DJI para confirmar una aportación que hacía Ángel en uno de los comentarios de esta página, y les pregunté por el DJI Air 2s y “si tienen pensado lanzar el update de firmware para permitir introducirle la identifiación remota para drones al AIR 2s”, y palabras textuales de ellos: “está pensado que esta actualización se lance en marzo del 2024”.
      Espero que así sea.

      En el momento que consiga más información lo haré saber por aquí y por redes, asi que si te interesa el mundo de los drones y quieres estar al día sobre novedades (como esta, por ejemplo), noticias y cambios de normativa te invito a que me sigas y a suscribirte a mi newsletter

      Saludos,

      Javier

        1. Hola Jose,

          Nada aún. Yo tengo un vuelo a final de mes en CTR y me tendré que comprar el DRI porque no me fio de que no salga la actualización.
          En cuanto sepa algo enviaré una Newsletter, me parece recordar que estás suscrito así que te llegará la noticia.
          Esperemos que salga pronto.

          Un saludo,

  8. Hola Javier!

    Nosotros asistimos a las jornadas de AESA del 18 de enero pero nos han surgido un par de dudas. Disponemos de varios drones que usamos para volar en categoría específica y, por tanto, necesitaríamos añadirle el DRI. Nuestra duda es si comprando solo un DRI podríamos intercambiarlo entre nuestros distintos drones, dependiendo de cual vayamos a usar, o sería necesario disponer de un DRI para cada dron aunque no los utilicemos al mismo tiempo.

    Además, nos gustaría saber si los power point que se usaron en las jornadas se pueden conseguir en alguna parte, dijeron que los iban a facilitar pero no hemos conseguido encontrarlos en la web de AESA.

    Muchas gracias

    1. Hola Noelia,

      Hoy por fin pude hablar con AESA (por teléfono porque al mail que envié no me respondieron aún), y te traslado lo que me han dicho, me dicen que “sí se puede usar en los distintos drones de tu flota”. Les he dicho que si esto está por escrito en algún sitio en el caso de que me lo requieran y me dicen que “están trabajando en la redacción de todos estos documentos, que el tema del DRI es muy nuevo y que aún no está por escrito”.

      Bueno, nada nuevo, si llevas tiempo pilotando drones ya te debería sonar todo esto. No conozco el resto de paises pero seguro que tenemos que ir a la cola de Europa.

      En el momento que sepa con seguridad sobre esta noticia y otras como esta que nos afecten a todos los/las que pilotamos drones lo publicaré por aquí y por redes sociales, asi que si te interesa el mundo de los drones y quieres estar al día sobre novedades, noticias y cambios de normativa te invito a suscribirte a mi newsletter

      Un saludo,

      Javier

  9. Buenos días,

    En el caso de un dron de marcado de clase C1, ¿el simple hecho de incorporar la tecnología DRI o requerir la identificación remota y el registro del numero de operador de dron ya lo hace detectable para las autoridades? ¿O no es suficiente con eso y requiere de la configuración y el registro del número por parte del usuario para que el dron fuese detectado?

    Un saludo

  10. Hola,
    Un dron con un marcado de clase C1 de fábrica tendrá el identificador remoto para drones ya implementado, por lo tanto será detectable. Si el número de registro obligatorio no está introducido, no aparecerán los datos del piloto, pero si las autoridades consiguen interceptarlo se enfrentará a sanciones económicas.
    Espero haberte ayudado.

    Un saludo,

    Javier

  11. Pero es posible que te sancione la policia simplemente si detecta tu REMOTE ID con identificador? O deben identificarte feacientemente?

    1. Hola Juan,
      Yo he escuchado historias de algún piloto “haberle detectado volando un dron en condiciones ilegales y que la multa le ha llegado a casa”. Eso fue mucho antes de que los drones tuviesen identificadores remotos, y para eso sacaron el DRI, para detectar los drones, por eso entiendo que antes no los podían detectar. Así que esas historias no me las creo mucho.

      La teoría es que cualquier persona, ya sea un civil (no Autoridad) con la app de la que hablo en el artículo, o la Autoridad (Policia, Patrulla Pegaso…) con sus detectores dedicados te pueden detectar si tu dron lleva un DRI, externo o interno, pero solo las Autoridades pueden ver tu Nº de operador y con este dato, identificarte y saber quién eres.

      ¿Te pueden multar sin personarse ante ti? Sin haber encontrado un documento oficial que lo corrobore y que las mismas Autoridades me lo confirmen (ellos siempre te van a decir que SÍ te pueden multar para que así hagas las cosas bien y no infrinjas la ley), te digo que SÍ, que te pueden multar. Te hablo desde una opinión personal. Y te explico el porqué.

      Si detectan tu dron mientras lo vuelas pero las Autoridades no se te personan físicamente y tienes escrito tu número de operador en el DRI erróneamente, obviamenteno no te podrán identificar, eso es un hecho; pero si te personan y tienes el número mal registrado, no sé a cuánto puede ascender la multa pero imagino que debe ser importante ya que pueden considerarlo un delito, de igual manera que si circulas en un turismo con las matrículas que no corresponden a ese turismo, ya que pueden considerar que la finalidad de tu acción es no ser identificado mientras vuelas tu dron.

      Si detectan tu dron mientras vuelas y tienes correctamente identificado tu dron, aún no personándosete, pueden saber quién eres tú, por lo que administrativamente podrán saber:

      • Si estás volando en una zona CTR o ATZ que requiera de una coordinación previa ya que podrán consultar con el gestor aeronáutico que proceda (ENAIRE, SAERCO…) si has hecho previamente la coordinación y se te ha concedido el permiso para volar.
      • Solicitar el registro del Ministerio del Interior si has hecho la Comunicación.
      • En el CECAF ver si has solicitado previamente y se te ha concedido el permiso para volar en ZRVF (zonas restringidas al vuelo fotográfico).

      Es un trabajo proactivo el de realizar estas comprobaciones por la parte de la Autoridad, sí, dependerá de si quieren hacerlo, también; pero el tema es que pueden hacerlo si quieren.

      Espero haberte ayudado.

      Un saludo,
      Javier

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