Nuevo Real Decreto UAS 517/2024

Con la misiva de impulsar el sector de los drones en España se presenta el nuevo Real Decreto UAS después de varios años esperándolo. Finalmente, el día 4 de junio del 2024, se ha aprobado en el Consejo de Ministros el nuevo marco jurídico que regula el uso de las aeronaves no tripuladas (UAS).

Se presenta entre polémica ya que trae cambios más restrictivos que permisivos, y en algunos de ellos, según muchos pilotos, demasiados invasivos y que no vienen a impulsar el sector de los drones a nivel profesional como prometían y muchos esperaban.

Continúa leyendo que te voy a contar cuáles son los cambios más importantes, también dedicaré una parte más extensa a comentar esta parte tán polémica de la que casi todos los pilotos se están quejando.

Objetivos de este RD

  • El RD de drones de 4 de junio está hecho para completar el régimen jurídico europeo para las aeronaves no tripuladas, UAS o drones. 
  • Busca favorecer al sector desarrollando y completando la normativa europea.
  • Disponer de un marco normativo nacional coherente con el de la Unión Europea que aporte estabilidad y seguridad jurídica al sector para su desarrollo, a la vez que éste se produzca salvaguardando la seguridad pública.
  • Además, pretende ayudar a impulsar la prestación de servicios y, en general, la actividad económica del sector, favoreciendo la competitividad de los operadores y fabricantes españoles

Descarga aquí el nuevo Real Decreto UAS

Drones afectados por este RD UAS 517/2024

El ámbito de aplicación de este nuevo RD recaerá sobre el territorio y espacio aéreo español a:

  • Los drones civiles y los UAS (aeronaves no tripuladas civiles), a su personal y organizaciones que participen en sus actividades.
  • Los ATS (proveedores de servicio de tránsito aéreo), gestores de aeródromos o helipuertos, ya sean civiles o militares.
  • Los AIS (proveedores de servicios de información aeronáutica), los proveedores de servicios U-SPACE y el proveedor único de servicios de información común.

Drones exentos del Real Decreto UAS

Hay algunos casos en donde este Real Decreto NO se aplica que son importante conocer porque como piloto te darán un margen más amplio de maniobra.

Es importante saber cuáles son nuestros límites a la hora de pilotar pero también saber cuando estos límites no nos atañen:

  • La utilización de UAS realizada en su integridad en espacios interiores cerrados en aquellos espacios donde haya una probabilidad muy baja de que la aeronave no tripulada escape hacia espacio aéreo abierto («indoor operations»);
  • Las aeronaves no tripuladas ancladas a las que se refiere el anexo I, apartado 2, letras a) y b), del Reglamento Base;
  • Las aeronaves no tripuladas y a los UAS militares o utilizados en actividades o servicios militares, así como al personal y a las organizaciones que participen en ellas.

Puntos importantes de este Real Decreto UAS de 4 de junio

Nueva zonificación

  • Finaliza la distinción entre actividades recreativas y profesionales y sus requisitos concretos de zonificación, ya que el reglamento europeo no hace distinción entre profesional y recreativo, sino entre tipos de aeronaves según los distintos grados de seguridad en base al peso. Estas zonas aparecen en el mapa de Enaire Drones, aprende cómo usarlo en este artículo.
  • Se podrá volar dentro del alcance visual (VLOS) hasta una altura de 60 metros sin tener que pedir autorización ni necesidad de coordinación, pero fuera del entorno de los aeródromos o helipuertos, civiles o militares, zonas de información de vuelo de aeródromo (FIZ) y en las zonas de tránsito de aeródromo (ATZ).
  • Se establecen zonas generales y un marco para la creación de zonas particulares
    (Cap. V, secc. 3º. art. 45)
  • Por motivos de seguridad operacional, ciudadana y privacidad, se debe realizar una comunicación al Ministerio del Interior en caso de que vueles en entornos poblados (categoría abierta). Los tiempos de esta comunicación han pasado de ser de 10 días a 5 días naturales respecto a la fecha prevista de inicio de la operación.
    (capítulo V, sección 2ª, art. 40 a).)
  • Se crea un marco para la publicación digital única de las zonas geográficas de UAS
  • Se modifica el Real Decreto UAS 1919/2009 relativo a las demostraciones aéreas, equiparando ciertos requisitos a los establecidos en la regulación europea, como las distancias a personal no involucrado. Además, se incluye la obligación de gestión de NOTAM directamente por el director de la demostración con el proveedor de servicios de tránsito aéreo (ATSP) afectado, sin que AESA ejerza de intermediario. ¿Sabes cómo interpretar un NOTAM para drones en España?

Dónde no se puede volar con el dron

Recordarte que los vuelos en entorno urbano y en categoría ‘abierta’, los drones no pueden:

  • Sobrevolar edificios
  • Construcciones estables similares a edificios, casas.
  • Domicilio de personas físicas, incluyendo en todos los casos sus zonas de recreo, patios y zonas
    análogas, ya sean de titularidad pública o privada.

U-SPACE

  • Se ha completado el régimen jurídico de la U-SPACE, sobre todo en materia de competencias y estableciendo limitaciones y condiciones operacionales asociadas a las zonas geográficas de UAS.
  • La Comisión Interministerial de Defensa y Transportes (CIDETRA) es la responsable de la designación del espacio aéreo como U-Space.
  • AESA gestionará certificados del proveedor de servicio de información común (CISP) y de los certificados de proveedor de servicios U-Space (USSP).

Operaciones NO EASA civiles

  • En este Real Decreto UAS se han regulado prácticamente las operaciones NO EASA, aduanas, policía, búsqueda de salvamento, lucha contra incendio, control fronterizo, vigilancia costera o similares.
    (capítulo III, sección 1ª)
  • Se completa el régimen formativo destinado a operaciones realizadas al amparo de una autorización operacional (categoría específica), aquellas que están destinadas a actividades no sujetas a la normativa europea, las NO EASA, y las reservadas a la formación de radiofonista específica a UAS Drones
  • Eliminación de limitación operacional con UAS de hasta 25 kg de masa máxima al despegue (MTOM).
  • Se podrá volar en categoría ‘específica’ siempre que se disponga de un SORA, creando un esquema de formación y entidades facultadas en STS-ES.
  • En caso de catástrofe y emergencia, las autoridades públicas responsables de la gestión de tales situaciones pueden requerir de tu colaboración como operador, podrás operar en las mismas condiciones no EASA, podrás así echar una mano en este tipo de situaciones que yo, personalmente, me he podido ver en alguna ocasión aquí pilotando aquí en Mallorca.
  • La edad mínima para actuar como operador de UAS o piloto a distancia para realizar actividades o servicios no EASA se establece en 16 años.

Pack para Creadores DJI Mavic 4 Pro 512 GB con DJI…
  • Cámara principal de 100 MP: la cámara Hasselblad de 100 MP de DJI Mavic 4 Pro con vídeo HDR…
  • Imágenes versátiles a distancia: las dos telecámaras de este dron ofrecen zooms nítidos y…
  • Ángulos dinámicos desatados: Infinity Gimbal 360° del dron con cámara [4] ofrece movimiento…
  • Vuelos nocturnos seguros: la detección de obstáculos omnidireccional en escenas nocturnas de 0.1…
  • Tiempo de vuelo extendido: disfruta de 51 minutos de vuelo [10] con este dron con cámara, ideal…

Operaciones EASA

  • Se ha designado a ENAIRE como la entidad responsable de la puesta a disposición, en un formato digital común único, de la información sobre las zonas geográficas de UAS identificadas dentro del territorio y espacio aéreo de soberanía española.
  • Regulación de la formación en categoría específica autorizada. Se introduce la regulación de las Entidades Designadas y se crea la figura del Instructor, Examinador y Evaluador
    (capítulo IV, sección 1ª)
  • Una de las partes negativas (entre algunas otras) que tiene este nuevo Real Decreto UAS es sobre el título de Radiofonista que se dividirá en 2 partes:
    • Certificado teórico: Tendrá una validez indefinida si lo emite AESA
    • Certificado práctico: Tendrá una validez de 2 años si lo obtuviste con un examinador autorizado por AESA y pasados estos años habrá que repetir el examen.
      Aunque la comunicación con la sala de control, con la que tendrás que abrir y cerrar el vuelo, la harás a través de llamada telefónica, es de obligado cumplimiento que lleves contigo un equipo de radio. El que yo uso es el Yaesu FTA-450L (Banda aérea) y me va perfecto. Te la recomiendo.

  • Exenciones de seguros obligatorios de responsabilidad civil en categoría abierta para drones de menos de 20kg según la Ley 48/1960, 21 de julio, y según los límites de cobertura establecidos, excepto aquellos UAS que vuelen en:
    • Categoría ‘Abierta’ (subcategoría A2)
    • Categoría ‘Específica’ (STS-01 y STS-02)
    • Categoría ‘Certificada’
    • UAS que se vuelan en espacios interiores

Personalmente, aconsejo tener SIEMPRE un seguro de responsabilidad civil, ya que si ocasionamos alguna desgracia en un accidente se nos exigirán responsabilidades. Hay seguros por 18€/año (recreativo), estos sí continúan haciendo distinción entre recreativo y profesional.

Reducción de la edad mínima para volar un dron

  • Reducción de la edad mínima de pilotos a distancia que para operaciones en categoría abierta, actualmente, y según el reglamento europeo es de 16 años (apartado I del Reglamento de Ejecución), pero deja a los estados miembros libertad para rebajar esta edad mínima. Así que pasa a 14 y 12 años según:
    • 14 años:
      • Cuando en la subcategoría A1 piloten un UAS de la clase C1 .
      • Cuando en la subcategoría A2 o A3 piloten un dron de clase C2.
      • Cuando en la subcategoría A3 piloten un dron clase C3 o C4.
      • Si pilotan un dron de construcción privada con una MTOM de < 25 kg.
    • 12 años:
      • Cuando piloten en subcategoría A1 un dron de clase C0 de <250gr, que no sea un juguete en el sentido del Real Decreto 1205/2011, de 26 de agosto, sobre la seguridad de los juguetes.

Drones para niños

Drones para niños: Un padre regalando un dron a su hijo

Registro de compra y venta de aeronaves

En el último punto de las Operaciones EASA recae la parte que genera más controversia de todo lo dispuesto en este nuevo Real Decreto UAS de 4 de junio.

Aparte del registro de operadores UAS, será obligatorio llevar un registro y seguimiento exhaustivo de las transacciones de los drones, cuando se compren nuevos en la tienda, de segunda mano o como si lo estrellas y lo dejas inservible; tendrás que dejar constancia de que ese dron no se usará más

La parte del registro de los UAS comienza en el capítulo VI. A continuación te lo explico.

Artículo 53. Creación del Registro

Se crea, en la Secretaría del Estado de Seguridad, el Registro de aeronaves no tripuladas del Ministerio del Interior, con el fin de prevenir, investigar o detectar la comisión de infracciones penales y de carácter administrativo, incluidas la protección y la prevención frente frente a las amenazas contra la seguridad ciudadana.

Se inscribirá las aeronaves o masa máxima al despegue de 250 gramos o más o que estén equipadas con una cámara, independientemente de su MTOM, salvo que sea un juguete.

Los datos que tendríamos que registrar son:

  1. Nombre o denominación social del fabricante, modelo y número de serie de las aeronaves.
  2. Nombre, apellidos y número de identificación personal o denominación o relación social y domicilio del establecimiento que comercializa la aeronave o los datos que permitan identificar a la empresa comercializadora en el caso de compras online.
  3. Nombre, apellidos y número de identificación personal, denominación o razón social, y número de identificación fiscal y domicilio, las personas físicas o jurídicas que adquieran las aeronaves no tripuladas.
  4. El registro se organizará de modo que los datos de las aeronaves queden vinculados en todo momento a sus propietarios.

Artículo 54. Obligaciones de inscripción

  • El que vende está obligado a comunicar al Registro de UAS según la información prevista en el artículo 52.2, letras a) a c), ambas inclusive, en el plazo de 1 mes desde el día siguiente a la compra/venta.
  • Si compras un dron fuera de España estás obligado a comunicar al registro de UAS la información prevista en el artículo, etc., en el plazo de un mes desde el día siguiente de la compra.
  • Si tienes drones desde antes de la entrada de este nuevo Real Decreto y no los habías registrado tienes 6 meses desde el 25 de junio para registrarlos.
  • Si incumples estas obligaciones previstas en este artículo se te puede aplicar el régimen sancionador establecido en dicha ley.

Artículo 55. Obligaciones de comunicar la transmisión

  • Si eres el que vende un UAS tienes de plazo de un mes, desde el día siguiente al venderlo y deberás hacer una declaración donde conste: la identificación de la aeronave, el que la vende y el que la compra, así como la fecha y título de transmisión.
  • El incumplimiento de la obligación prevista le deparará las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiera lugar conforme a la normativa de aplicación. Y podrá dar lugar a la inmovilización o depósito de la aeronave, conforme a lo previsto en la normativa vigente.

¡Te pueden llegar a quitar tu dron si no realizas la comunicación!

Artículo 56. Obligaciones sobre la pérdida del UAS

El propietario de la aeronave o objeto de inscripción está obligado a comunicar al registro de UAS su desaparición, extravío o sustracción, su localización o recuperación posterior, así como su destrucción total en el plazo máximo de 15 días a partir del día siguiente.

Artículo 57. Obligaciones adicionales del establecimiento

El establecimiento radicado en el territorio español que comercialicen las aeronaves, deberá llevar un registro de los UAS que vendan.

Cualquiera que venda un dron tendrá que tener un registro de aeronaves con todas las aeronaves que ha vendido y los datos de las personas que las han comprado.

Los titulares de estos establecimientos estarán obligados a ceder los datos de los compradores, es decir, nosotros, a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes del Gobierno de la Nación, y a los Cuerpos de Policía de las comunidades autónomas cuando estos lo demanden con fines de investigación, detección e enjuiciamiento de un delito.

Esos datos personales serán borrados del registro transcurridos 5 años.

Este tema del registro de aeronaves no tripuladas ya se propuso llevar a cabo en el anterior Real Decreto UAS de 1036/2017, y que finalmente se revocó, ¿quizás la situación de guerra que se está llevando a cabo en una parte de Europa ha dado luz verde a estas propuestas?

¿Qué te han parecido estos nuevos cambios que se han presentado en este nuevo Real Decreto UAS? ¿Estás de acuerdo con todos? ¿Qué es lo que más y lo que menos te gusta? ¡Compártelo!

Espero que esta información te haya servido de ayuda :)

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4 Responses

  1. EN ALGUNAS COSAS VAMOS PARA ATRAS TENIENDO LOS DRONES EL DRI.
    EN CUANTO A LA COMPRA VENTA VEO MUY BIEN QUE HAYA MAS CONTROL.

    1. Hola Roberto,

      Justo hoy hablaba con un amigo que tiene un dron FPV que para ellos va a ser un lío todo, puesto que no tiene un dron al uso como la mayoría que tenemos un dron DJI.
      Ellos compran piezas sueltas de aquí y de allá, no tiene solo un lugar de compra, ¿tendrá que registrar dónde compra cada uno de los componentes que adquiere? No tiene claro en qué va a quedar esto del registro.

      Creo que aún está todo en el aire, que hay intenciones pero que aún hay que matizar y concretar muchas cosas.

      Gracias por tu comentario y a ver qué comentan el resto de compañeros. Estaré atento a este posible ‘hilo’ que puede ser muy interesante.
      Si te interesa el mundo de los drones y quieres estar al día sobre novedades, noticias y cambios de normativa te invito a suscribirte a mi newsletter

      Un saludo,

      Javier

  2. No entiendo que se pueda volar a 60 m de altura y a una distancia de un aerodromo de 8 Km, por poner un ejemplo el Aeropuerto de Santiago de Compostela A Coruña el principal de Galicia y con mucho transito , si marca en Enaire Drones ahí en el mismo punto de Aeropuerto dice que se puede volar a una altura de 60 m y en otros , me lo pueden aclarar yo entiendo que será CTR
    Saludo

  3. Hola José Ramón,

    El ARP es el punto de referencia en un aeropuerto/aeródromo del que se parte para delimitar las zonas que conforman estos lugares. La zona más crítica es la ATZ (aerodrome transit zone), digamos que esta zona es la zona de tránsito de las aeronaves, de aquí despegan y el vuelo es relativamente bajo (por eso no se puede volar aquí sin coordinación), hasta que entran en la siguiente zona que es el CTR. Aquí es donde sí podríamos volar hasta 60m, porque a esta altura las aeronaves grandes (aviones, etc…) ya han alcanzado una altura considerable y la posibilidad de colisionar con un UAS sería remota.

    Espero haberte ayudado.

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    Un saludo,

    Javier

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