Para saber dónde se puede volar un dron en el territorio español te lo explicaré contándote donde NO se puede volar. Te contaré cuáles son las las zonas restringidas al vuelo con dron en España.
En el pilotaje de drones es fundamental que haya una perfecta convivencia tanto en aire como en tierra, ya que los drones están en estrecho contacto con elementos aéreos y terrestres, esta es la principal diferencia que tienen los drones con el resto de aeronaves que circulan en el aire.
«¿Dónde se puede volar un dron?», puede ser que esta pregunta te la repitas una y otra vez si últimamente tienes en mente la idea de comprar un dron para adentrarte en el apasionante mundo aeronáutico.
La manera más fácil que tenemos de saber donde poder volar un dron es consultando el mapa de Enaire Drones.
Una vez dentro de la web deberás elegir el tipo de operación que vas a hacer (recreativa o profesional), seleccionar el punto dónde quieres volar y automáticamente podrás ver en el mapa si puedes volar libremente o si tienes restricciones de vuelo y cuáles, a través de marcas en el mapa y un cuadro informacional ‘flotante’ que aparece a la izquierda.
Índice de contenidos
ToggleConsideraciones previas a la operación de vuelo
Este artículo es un artículo de consulta que resolverá tu cuestión sobre dónde volar un dron. Puedes leerlo como si de una novela se tratara, de principio a fin, pero también puedes dar saltos, consultar el índice, e ir a la zona geográfica de UAS que más te convenga.
Antes de saber dónde puedes volar un dron/UAS (unmanned aircraft system), es importante que sepas y conozcas un poco de normativa y requisitos mínimos para pilotar un dron en España.
Puedes pilotar un dron sin licencia y sin tener que registrarte como operador, pero en cambio, hay otros que para pilotarlos debes obtener una licencia de vuelo previa, registrarte como piloto/operador de drones y disponer de un número de operador UAS.
Consulta en mi artículo por si este fuera tu caso y tuvieras que llevar a cabo el registro de operador de dron en España.
Zonas permitidas y restringidas para saber dónde se puede volar un dron
Con la llegada del reglamento europeo de UAS del 31 de diciembre del 2020 y la actualización con el nuevo Real Decreto 517/2024, además de las limitaciones al vuelo ya conocidas en los diferentes tipo de categorías de drones: ‘categoría ‘abierta’, ‘categoría específica‘ y ‘categoría certificada’; se da a conocer el concepto de zonas geográficas de UAS, las cuales conforman el volumen de espacio aéreo en el que se puede permitir, restringir o excluir operaciones con drones.
AESA ya no hace distinción entre operaciones reacreativas y profesionales.
AESA define las zonas donde se puede volar un dron en función del lugar y tipo de operación con diferente legislación dependiendo de si la operación es:
Recreativa: actividades deportivas, recreativas, de competición o de exhibición, así como las actividades que le son propias a los drones de juguete.Profesional: Operaciones especializadas, técnicas o científicas. Comercial o no comercial siempre que tengan una finalidad de investigación o desarrollo, agroforestales, fotografía, vigilancia, filmación, publicidad aérea.
Vuelo con drones sobre aglomeraciones de edificios en ciudades y pueblos (actualizado)
Categoría abierta
- Se requiere la comunicación previa al Ministerio del Interior con una antelación mínima de 5 días previos al vuelo para cualquier tipo de UAS, de menos y de más de 250gr.
(Puede ser que se le pida también a las operaciones recreativas también a partir del 2024). Así ha sido a partir de la entrada en vigor del nuevo Real Decreto UAS. - No puedes sobrevolar edificios, construcciones estables similares a estos, casas, ningún tipo de domicilio de personas físicas incluyendo sus zonas de recreo, patios y zonas análogas ya sean de titularidad públicao o privada.
- Subcategorías:
- A1 con UAS de clase C0. UAS de <250gr y que operen a no > de 20m de altura. No se establece una distancia mínima horizontal para este tipo de aeronaves.
- A1 con UAS de clase C1. UAS de >250gr, deberás mantener una distancia mínima de 5 metros respecto a edificios o similares.
- A2 con UAS de clase C2. UAS con carga útil <4Kg, deberás mantener una distancia mínima de 30 metros, o 5 metros si dispone de modo de baja velocidad
- A3 con UAS de clase C2. Deberás mantener una distancia mínima de 150 metros respecto a zonas residenciales, comerciales, industriales o recreativas.
- Limitada a UAS con una MTOM de 10kg.
- El vuelo debe realizarse a la vista del piloto (VLOS).
Categoría específica
- También se requiere comunicación previa al Ministerio del Interior con una antelación mínima de 5 días previos al vuelo.
- La distancia será determinada dependiendo de las condiciones de la declaración operacional, autorización o LUC.
- Deberá portar un dispositivo limitador de energía de impacto (paracaídas), y delimitadores zonales (conos) de zona de trabajo que en cualquier caso debe tener una distancia horizontal mínima de seguridad de 50 metros respecto a edificios, estructuras o personas. Esta delimitación debe hacerse por cuenta propia o por la autoridad competente. Ten en cuenta que cada Comunidad Autónoma puede tener requisitos adicionales establecidos por lo que hay que consultar cada caso.
- Elaboración de un EAS estudio aeronáutico de seguridad) por parte del operador.
NOTA: El órgano competente, titular o administrador responsable podrá eximirte de todas estás indicaciones que te acabo de comentar. Es decir que si tienes el permiso de una comunidad de vecinos, por ejemplo porque vayas a realizar un trábajo de inspección podrás obviar todas estas restricciones operativas que te acabo de explicar.
Vuelos con drones cerca de aeropuertos, aeródromos y helipuertos
Para obtener una información más extendida sobre dónde se puede volar un dron lee, por favor, este artículo sobre las Zonas Geográficas de UAS que acaba de aterrizar con el nuevo Real Decreto UAS.
Aquí podrás encontrar un listado con los aeropuertos, aeródromos y helipuertos de España y las instrucciones para solicitar permisos para volar tu dron en estas zonas.
Aeródromos civiles de uso público y/o aeródromos militares que no sean helipuertos
- Podrás volar hasta unos 45m de altura desde el Punto de Referencia del Aeródromo (ARP) 6km hacia cada sentido de la prolongación del eje de pista hacia fuera y 5 km a ambos lados del eje de pista transversal a la prolongación.
- Podrás volar a partir de los 45m-900m de altura desde el ARP 10km de prolongación y 7,5km transversal.
En este artículo encontrarás información extendida sobre aeromodelismo en la web de AESA.
Aeródromos civiles de uso restringido que sean helipuertos
- Hasta 45m de altura, desde el ARP hasta 3km del FATO y a lo ancho 3km.
- Desde 45m-900m altura, desde el ARP hasta 5km del FATO y a lo ancho hasta 4,5 km del FATO
Helipuertos civiles de uso público y/o helipuertos militares
- Hasta los 90m de altura, desde el ARP hasta 2,5km longitudinalmente desde el centro de la FATO (Final Approach and Takeoff Area) y 2,5km en eje transversal desde el centro de la FATOO.
- Desde los 90-900m de altura desde el ARP hasta 3,3km desde el centro de la FATO y de 3,3km en el eje trasversal de la FATO.
Helipuertos civiles de uso restringido
- Hasta 90m de altura, desde el ARP hasta un área circular de 2,5km desde el centro de la FATO, en helipuertos con FATO de >100m de longitud.
- Desde 90-450m altura, desde el ARP hasta un área circular de 3,3km desde el centro de la FATO, en helipuertos con FATO de >100m de longitud.
Actividades profesionales
Siempre se puede reducir esta distancia si así lo acordase el operador, a través de un modelo de coordinación entre aeródromos y helipuertos de uso restringido con operadores de dron (página 17), y si lo hubiera, con el proveedor de servicios de tránsito aéreo del aeródromo (ATSP).
Estas evidencias de coordinaciones siempre tienen que quedar a disposición de AESA, normalmente se encarga de cursar esta coordinación el aeródromo, al menos ha sido mi experiencia hasta ahora.
Espacio aéreo controlado (CTR) o en una zona de información de vuelo (FIZ)
Actividades recreativas
Este tipo de operaciones NO tienen cabida en espacio aéreo controlado (CTR) y zona FIZ, únicamente será posible desde infraestructuras destinadas al vuelo de UAS, y cuyo responsable haya coordinado las condiciones con el proveedor de servicios del tránsito áereo.
Actividades profesionales
La realización de operaciones en este área está sujeta una serie de requisitos:
- Las operaciones deben ser realizadas siempre dentro de la línea de vision (VLOS, visual line of sight) a una altura máxima de 60m presentando un EARO (py fuera de las zonas geográficas de UAS generales o particulares. Esta es la gran novedad de este nuevo Real Decreto, poder volar en CTR sin tener que coordinarte con el ATSP (proveedor de servicios de tránsito), presentar un plan de vuelo (FPL); pero siempre fuera del ATZ (aerodrome transit zone) que es el área de tránsito, una parte más crítica y delicada.
- O bien, si quieres volar fuera de estas limitaciones garantizando la seguridad de la operación deberás ser operadora sino no podrás volar dentro de los ATZ realizar un:
- EARO, esto es una Evaluación y Atenuación del Riesgo Operacional
- Coordinado con un ATSP (Proveedor de Servicios de Tránsito Aéreo) . Para realizar estas operaciones habrá que presentar un plan de vuelo (FLP) a no ser que el proveedor encargado (ENAIRE, Saerco, SKYWAY) no lo considere oportuno.
- Equipo de comunicación y formación. Según el artículo 33.1.e del RD 1036/2017, hay que tener un equipo de radio (walkie-talkie) que nos permita una comunicación bidireccional con las estaciones aeronáuticas (torre de control). También es obligatorio tener el certificado de radiofonista con el que poder acreditar el conocimiento para establecer correctamente esta comunicación.
Yo tengo la Yaesu FTA-550L, y puedo decir que es justo lo que necesito.
- YAESU FTA-550L Transceptor Banda Aerea 108-136, 200 canales. VOR ,ILS
Vuelos en zonas prohibidas (P), restringidas (R), peligrosas (D) y zonas con fauna sensible (F)
Para realizarse un vuelo hay que ajustarse a las condiciones descritas por el AIP (puntos 5.1 y 5.6) y en el mapa de ENAIRE DRONES con el que he comenzado el artículo.
Todas las actividades realizadas en estas zonas, independientemente del peso de tu dron, requieren de la concesión de un permiso previo en el caso de que fuera factible volar.
Actividades recreativas
Solo podrán realizarse salvo que la autoridad competente haya habilitado espacios para ello y estén reflejados en el punto 5.5 del AIP y en la ‘app’ de ENAIRE DRONES.
Actividades profesionales
Para realizar actividades profesionales, el operador deberá ajustarse a las condiciones y limitaciones descritas en cada área y contar con:
- La autorización previa del estado español para las zonas P
- Las autoridades competentes para el resto de áreas (R, D y F)
NOTAM
Los NOTAM (notice to airmen) son avisos que nos van a poder permitir modificar los horarios y/o límites de las zonas peligrosas (D), segregar o acotar espacios temporalmente (TSA) y reservarlos (TRA).
Si quieres volar una zona de estas y quieres consultar el estado actual de ella para ver si existen algún NOTAM actualmente puedes consultar estos portales: ICAROXXI de ENAIRE, mapa de Enaire Drones e INSIGNIA.
Zonas medioambientales
El sobrevuelo de espacios naturales (RED Natura 2000 y visores geográficos del Ministerio competente) será siempre bajo la autorización del gestor del espacio protegido, cumpliendo siempre con las restricciones y legislaciones establecidas.
En el mapa de ENAIRE DRONES, estas zonas están reflejadas en las capas “espacios naturales protegidos” y “zonas de especial protección de aves”.
Zonas restringidas al vuelo fotográfico (ZRVF)
La definición queda perfectamente clara con el título. Y están restringidas por ser zonas (punto 5.7 y en ENAIRE DRONES en la capa “ZRFV”) con contenido protegido, zonas militares y reservado.
Cualquier actividad que conlleve la toma de fotografías o secuencias de vídeo están sujetas a lo que determine el Ministerio de Defensa por lo que hay que realizar una solicitud previa al CECAF (Centro Cartográfico y Fotográfico del Ejército del Aire), y que ellos te facilitan.
Vuelos sobre instalaciones que afecten a la Defensa Nacional y centrales nucleares
Actividades recreativas
Tu pregunta de ‘dónde se puede volar un dron’, aquí no tiene cabida alguna. Queda terminantemente prohibido cualquier tipo de vuelos aquí, incluida su zona de seguridad.
Actividades profesionales
Solo podrán hacerse bajo permiso previo y expreso del responsable de la infraestructura.
Vuelos sobre/próximas a instalaciones e infraestructuras críticas
Actividades recreativas
Terminantemente prohibido. En todo caso, el sobrevuelo de instalaciones e infraestructura química, transporte, energía, agua deberá hacerse a una altura mínima de 50m, y a un mínimo de 25m de distancia horizontal de su eje (infraestructuras lineales) y no a menos de 10m de distancia respecto de su perímetro exterior en el resto de los casos.
Actividades profesionales
Solo podrán hacerse bajo permiso previo y expreso del responsable de la infraestructura.
El sobrevuelo de las infraestructuras críticas están sujetas a prohibiciones y limitaciones generales que se establecen en el artículo 32.2 párrafo 2º del RC 1036/2017, salvo las que pueda establecer el Secretario de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior con carácter singular y permanente que serán publicados en el AIP. Más info sobre infraestructuras críticas (página 11).
¿Te ha quedado claro dónde se puede volar un dron y dónde no?
¿Conocías ya el mapa de ENAIRE?¿Crees que queda clara la explicación de las zonas donde se puede volar en España?¿Te gustaría añadir algo? Adelante, te leo.
Gracias por tu tiempo en responder y hacerme llegar tus consultas, aclaraciones o comentarios.
Bibliografía: