Dron sin licencia

Volar un dron sin licencia, a día de hoy y con la normativa actual en mano, es posible, pero registrarse como operador de dron, que es algo diferente a la licencia, puede ser que tengas que hacerlo.

Con la implementación del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, todos los operadores de UAS, incluidos los aeromodelistas, deberán registrarse como operadores si planean realizar operaciones con cualquier tipo de UAS, incluyendo los siguientes:

En la categoría ‘abierta’, se permite el uso de aeronaves no tripuladas que cumplan con alguna de estas condiciones:

  • Tengan un peso máximo al despegue (MTOM) de 250 g o más, o que puedan transferir más de 80 julios de energía cinética a una persona en caso de colisión.
  • Estén equipadas con un sensor capaz de capturar datos personales, a menos que se ajusten a la Directiva 2009/48/CE, conocida como la “Directiva de juguetes”.

En la categoría ‘específica’, se permite operar cualquier aeronave no tripulada, sin importar su peso.

Estos son los 2 requisitos fundamentales que tienes que cumplir para volar un dron sin licencia. A partir de aquí debes valorar otra serie de normas según la localización en la que quieras llevar a cabo tu actividad.

Importante es saber que el registro como operador de dron de AESA y la licencia o formación teórica y práctica son cosas diferentes.

Estos tipos de drones son drones que pertenecen al marcado de clase 0 y, para pilotarlos, lo único que se le exige al piloto es que, al menos, esté familiarizado con el manual del usuario facilitado por el fabricante del UAS.

Una ventaja muy interesante de los drones sin licencia con respecto a los drones de más de 250 gramos es que, teniendo en cuenta otras posibles restricciones a valorar y cumpliendo unas normas, pueden volar dentro de pueblos y ciudades sin necesidad de notificación o solicitud de permiso de vuelo previo siempre y cuando no superen los 20m de altura. (Actualización a continuación)

Actualización del Nuevo Real Decreto 517/2024: A partir del día 25 de junio y una vez que se ha hecho oficial lo publicado en el BOE el 4 de junio de 2024 con los nuevos cambios de normativa, al no hacer el reglamento europeo ya distinción entre vuelos profesionales y recreativos, todos los drones que vuelen en núcleos con edificios, de menos y de más de 250gr (zonas urbanas o en aglomeración de edificios, antiguamente) deberán hacer una comunicación al Ministerio del Interior su actividad 5 días antes de realizarla.

Aunque esto puede ser que cambie a partir del 2024 y que al menos, estos drones sin licencia, tengan que, al menos realizar una notificación al Ministerio (repito, notificación, por lo que no deberás esperar contestación), como ya lo hacen los drones de más de 250 gramos. Una desventaja muy importante, sin duda. Como ya avisé cuando escribí este artículo, al final se cumplió.

Drones para volar sin licencia

El dron se ha convertido en un de los regalos estrella durante navidades, para cumpleaños y para cualquier otro momento, ya que son muy atractivos y vistosos.

¿Pensando en regalar un dron a alguien o para ti mismo? En mi artículo sobre los mejores drones del 2023 tengo un apartado donde te hablo sobre los mejores drones para volar sin licencia de menos de 250 gramos.

AESA nos recuerda siempre que, aunque existan drones los cuales su fabricante catalogue como “juguete”, un dron es una aeronave y debe ser pilotado con precaución.

Si tu dron no está catalogado como un juguete te recomiendo leer mi artículo donde te comento los requisitos mínimos para volar un dron en España. Se aconseja siempre que todos esos niños que pudieran recibir como regalo un dron sean supervisados durante el vuelo por un adulto.

Si te preguntas “qué dron se puede volar sin licencia“, a continuación te detallo los modelos más populares y utilizados:

Aunque tu intención sea volar usar un dron sin licencia, debes saber que no puedes volar en todos los sitios que te plazca. Una de las consideraciones más importantes a tener en cuenta es saber en qué zonas se puede realizar una actividad con un UAS, o lo que es lo mismo: dónde se puede volar un dron.

Teniendo en cuenta esto, estarás demostrando tener conciencia sobre de las medidas de seguridad actuales y evitarás situaciones, problemas a las personas y a ti mismo.

¿Te acabas de comprar un dron y no tienes ni idea de volarlo?¿Quieres que te eche una mano con tus primeros vuelos, aprender un poco de fotografía para tomar unas fotos increíbles y por qué no, dar los primero pasos con la edición de vídeo? ¡Apúntate a mi curso de iniciación para volar drones y edición básica!

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Drones superventas más vendidos de menos de 250 gramos

A continuación puedes comprobar cuáles son los drones sin licencia, o drones de menos de 250 gramos superventas más vendidos en Amazon. ¡No tienes excusa para no volar un dron!.

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Qué dron necesita permisos y licencia en España

Como hemos comentado arriba, los drones que necesitan permisos y licencia en España son cualquiera que cumpla uno de los siguientes requisitos:

  • Aquellos drones que pesen más de 25 kg
  • Si vas a realizar una actividad o hacer un uso profesional de ellos.
  • Drones que pertenecen al marcado de clase C1.

Qué hacer con un dron de menos de 250 gramos

A continuación te cuento qué hacer con un dron sin licencia de menos de 250 gramos y sus principales consideraciones y normas:

  • Es posible volar en núcleos de población y/o reuniones de personas siempre sin superar los 20 metros de altura, pero con la obligación de notificar al Ministerio del Interior la actividad a realizar con 5 días de antelación previos al vuelo.
  • Si tu dron tiene cámara, puedes grabar fotografías y vídeos pero debes cumplir la normativa de protección de datos, del derecho al honor, de la intimidad, la propia imagen y las posibles restricciones al vuelo fotográfico que pueda haber en la zona donde decidas realizar el vuelo con el dron.

Aunque tengas un dron sin licencia de menos de 250 gramos, debes tener en cuenta algunas consideraciones antes del vuelo, así mismo debes saber que para algunas zonas y tipos de operaciones que realices tendrás algunas restricciones que debes respetar:

  • Lo más importante es NO volar el dron en espacios controlados.
  • Tener el dron SIEMPRE a la vista.
  • Debes volar de día y condiciones meteorológicas adecuadas. No debes volar con niebla, lluvia o viento fuerte.
  • No puedes volar en Parques Nacionales, zonas donde se conserve la fauna, Reservas de la Biosfera y en Espacios Naturales Protegidos (ENP) sin tener aprobado un permiso por parte del organismo competente. Esta información también la puedes obtener consultando mi artículo sobre cómo usar el mapa de Enaire Drones, de la que te acabo de hablar. Si vienes a Mallorca y quieres volar tu dron te cuento como contactar con los organismos de medio ambiente de la isla.
  • Debes llevar una placa identificativa ignífuga tanto en el dron como en el radio control que desde el año 2021 ya es obligatoria en todos los drones. Ya no la necesitas.
  • No es obligatorio pero sí es recomendable un seguro a terceros. El seguro de responsabilidad civil a terceros ya no es obligatorio ni para todos los drones ni para volar en todas las categorías. Consulta los cambios sobre los seguros para drones en mi artículo sobre el nuevo Real Decreto UAS

Multa por volar un dron sin licencia

Existen dos supuestos en los que te pueden proponer para multa si vuelas un dron sin licencia:

Si vuelas un dron sin licencia y lo haces bajo circunstancias que no ponen en peligro ni tu integridad ni la de los demás como pilotar de manera temeraria, encontrarte bajo los efectos del alcohol, o por drogas; no pasaría absolutamente nada.

Pero si vuelas un dron que necesita licencia y tú no la tienes, puedes buscarte un gran problema y tener que enfrentarte a multas que pueden llegar a ser de gran cuantía, y que cambian dependiendo de si eres un particular o una empresa.

Eres un particular

Si eres un particular y pilotas un dron sin licencia sin tener conocimientos aeronáuticos las multas pueden ir desde los 60€ hasta los 225.000€, dependiendo de:

  • Si cometes una falta leve, las multas puedes oscilar entre los 60€ y los 45.000€.
  • Cuando cometes una falta grave, el rango de la multa va de 45.001€ a 90.000€.
  • Pero si cometes una falta muy grave, las multas pueden ir desde 90.001€ hasta los 225.000€.

Eres una empresa

Y si eres una empresa, independientemente de si tienes conocimientos o no, las infracciones son bastante más elevadas:

  • Al cometer una falta leve, las multas van desde los 4.500€ hasta los 70.000€.
  • Cometiendo una falta grave, la multa variará entre los 70.001 a los 250.000€.
  • Y si cometes una falta muy grave, la multa que puedes recibir estará entre los 250.001 y los 4,5 millones de euros.

Por esta razón es importante que sepas lo que haces en todo momento, tengas un dron con licencia o no, vueles un dron de más de 250gr o no. Has de conocer la normativa para ahorrarte sustos y lo más importante de todo, para que terceras personas no sufran las consecuencias de una mala praxis.

¿Te parece que un dron sin licencia sea tu mejor opción a día de hoy?, ¿qué dron tienes pensado comprarte? Comparte tu experiencia por aquí, ¡te leo!.

Espero que esta información te haya servido de ayuda :)

Me encanta investigar y estar al día sobre mi pasión que son los drones, aún así, conseguir recabar esta información y crear este contenido requiere de medios y tiempo, por lo que una pequeña contribución económica compensa todo eso y a mí me ayuda a seguir trayéndote más y mejor.

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22 Responses

  1. Hola Javier.
    Gracias por la información de tu artículo.
    En él comentas:
    (…) esto va a cambiar a partir del 2024, cuando esta normativa se actualice y cambie. A partir de ese momento SÍ se le exigirá licencia a todos los pilotos de drones, incluidos a los pilotos con un dron sin licencia y que piloten uno de menos de 250gr. (…)

    No consigo encontrar más información sobre este punto. Donde pudiste encontrar la información sobre la exigencia de una licencia para volar un dron de menos de 250 gramos a partir del 2024?
    Muchas gracias!!

    1. Hola Ramón,
      Gracias por tu comentario.
      Después de consultarlo con AESA, hemos verificado que este cambio de normativa no es oficial aún, son solo rumores y que no hay nada oficial.
      Ya sabemos que los cambios en el mundo de los drones se hacen muy despacio.
      Gracias de nuevo por tu puntualización, con una información actualizada ganamos todos.

      Hasta pronto

  2. Hola Javier

    Viajo en septiembre para hacer el camino de Santiago y quiero llevar mi Drone para hacer algunas tomas de mi travesia. Viajo desde Mexico y me gustaria saber que me recomiendas o si existe alguna restriccion para volarlo. Es un DJI MINI 3 PRO. (Menos de 250 g).

    Te agradezco mucho cualquier informacion que pudieras proporcionarme respecto a ingresar a España con mi Drone personal y su uso

    1. Hola Isaac

      Como ya sabes después de leer el articulo de dron sin licencia, y al tener un dron de menos de 250 gramos puedes:

      Volar el dron sobre edificios, o reuniones de personas siempre sin superar los 20 metros de altura.
      Puedes grabar fotografías y vídeos si tu dron tiene cámara, pero debes cumplir la normativa de protección de datos, del derecho al honor, de la intimidad, la propia imagen y las posibles restricciones al vuelo fotográfico que pueda haber en la zona donde decidas realizar el vuelo con el dron. Esto lo puedes comprobar en la web de Enaire Drones que AESA pone a nuestra disposición, para saber en todo momento si estamos volando en alguna zona restringida o necesitamos algún permiso especial.

      Pero debes recordar que aunque tengas un dron sin licencia y de menos de 250 gramos, debes saber que tienes unas consideraciones y restricciones muy importantes antes de comenzar a pilotarlo:

      Lo más importante es NO volar el dron en espacios controlados (zona CTR) y siempre alejado a una distancia mínima de un aeropuerto de 8km.
      Tener el dron SIEMPRE a la vista.
      Debes volar de día y condiciones meteorológicas adecuadas. No debes volar con niebla, lluvia o viento fuerte.
      No puedes volar en Parques Nacionales, zonas donde se conserve la fauna, Reservas de la Biosfera y en Espacios Naturales Protegidos (ENP) sin tener aprobado un permiso por parte del organismo competente. Esta información también la puedes obtener en la web de ENAIRE Drones, de la que te acabo de hablar.
      Debes llevar una placa identificativa ignífuga tanto en el dron como en el radio control que desde el año 2021 ya es obligatoria en todos los drones.
      No es obligatorio pero sí es recomendable un seguro a terceros.

      ¿Conoces la web de ENAIRE DRONES? Esta web es la web de referencia para todo piloto de dron en España, ya que ahí se pueden consultar si hay zonas de vuelo prohibidas, restringidas o limitadas. Si hay NOTAM de algún otro piloto que haya reservado alguna zona de vuelo con anterioridad.

      He visto la zona de Galicia y hay bastantes aeródromos y helipuertos. La cosa será que consultes la ruta que lleves del Camino y planear según dónde pases las zonas en las que puedes volar y no. También puedes consultar la web online en el momento por lo que si tomas una ruta diferente a la que llevabas pensada

      Espero haberte sido de ayuda, Isaac.
      Cualquier otra consulta no dudes en decírmela.

      Un saludo

      Javier

  3. Segun AESA si el dron tiene la posibilidad de captar imagenes, hay que estar registrado como piloto. Asi que todos los drones de este artivulo, necesitan licencia

    Sacado de AESA: Así pues, modelos de drones comúnmente utilizados, como son DJI Mavic Mini o Mini 2, Hubsan Zino Mini Se ó Xiaomi Fimi X8 Mini, requerirán operar bajo un número de registro de operador.23 mar 2022

    1. Hola Trialciclo,

      Gracias por tu comentario.
      Como bien dices, todo dron (aunque pese menos de 250 gramos) que esté equipado con un sensor que pueda captar datos personales (una cámara, por ejemplo), y no esté catalogado por el fabricante como un juguete, tiene que estar registrado.
      Una cosa es el registro de drones y otra es la licencia o formación, que es de lo que yo hablo en este artículo.
      No sé si has llegado a ver este artículo sobre el registro como operador de drones en España, donde sí hablo de de todo lo que me has comentado.

      Hoy en día los drones de < 250 gramos se pueden volar sin necesidad de formación o licencia si su finalidad es recreativa, siempre revisando antes del vuelo, durante la planificación, que se cumple con la normativa vigente en la zona que se quiera realizar la actividad.

      Quiero agradecerte tu puntualización y decirte que me parece muy interesante ya que a veces hay equivocaciones entre los pilotos de drones con el tema del registro de drones y la formación u obtención de licencia.

      Un saludo,

      1. que pasos hay que seguir para registrar un dron de menos de 250 g,solo para uso recreativo,donde hay que ir o que hacer ,,?,gracias!

        1. Hola Juan,
          Un dron de 250gr no hay que registrarlo, pero tú como operador (incluso si vuelas de manera recreativa, ya que desde la última acutalización en normativa con el RD 517/2024 ya no hay distinción entre vuelo recreativo y profesional), tienes que registrarte siempre y cuando tengas un dron que cumpla los siguientes requisitos, :

          1. Tengan un peso máximo al despegue (MTOM) de 250 g o más, o que puedan transferir más de 80 julios de energía cinética a una persona en caso de colisión.
          2. Estén equipadas con un sensor capaz de capturar datos personales, a menos que se ajusten a la Directiva 2009/48/CE, conocida como la “Directiva de juguetes”.

          En el artículo que tengo en mi blog de drones sobre registro como operador de dron te cuento cómo hacerlo.
          Espero haberte ayudado, Juan.

          Un saludo,
          Javier

  4. Buenos días:
    Me gustaría pedirle consejo para comprar su primer dron a mi hijo de 12 años:
    Va a ser para que empiece por lo que el presupuesto aproximado es de 100 € .
    Tras leer comentarios y ver videos he visto como opciones las siguientes:
    – Holy Stone HS440 por 80 €
    – DJI TELLO por 90 € pero sin mando
    – IDEA 23 por 90 €
    – IDEA 36 por 130 €
    Le ruego me indique cuál le podría parecer mejor y si considera alguna otra opción mejor de las que he puesto por ese presupuesto.
    Espero su respuesta dándole las gracias por adelantado.
    un saludo

    1. Hola Ignacio,

      Tu hijo estará encantado con el regalo, segurísimo.

      Yo me quedaría con el DJI Tello es un dron perfecto para empezar por su tamaño, protección de hélices y maniobrabilidad.
      Aunque el fabricante recomienda pilotar todos estos drones (HOLY STONE 440, DJI Tello, IDEA 23 e IDEA 36) a partir de los 14 años, un niño de 12 años podría pilotar cualquiera de ellos según lo que dice AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea) en su web sobre la edad mínima de los pilotos a distancia, y las características que tiene que tener el dron que pueden pilotar.

      Tienes más información sobre esto y la ‘clases de drones’ en este artículo ‘Categoría abierta de drones’.

      Si no quieres hacer caso a las recomendaciones del fabricante, y quieres comprarle un dron más sofisticado dentro de la CLASE 0, te recomiendo que leas mi artículo sobre drones sin licencia, en este artículo verás qué drones puedes comprarle. Al no ser estos drones un juguete y tener cámara de fotos y de vídeo, AESA obliga al piloto a registrarte como operador de dron en su web.

      Estas cosas son las que tienes que tener en cuenta:

      Dron de juguete = Drones de clase 0 (‘Categoría abierta de drones’)
      Dron no de juguete y con cámara = Obligación de realizar el registro de operador

      Mi opinión sincera: hazle caso al fabricante, respeta las edades de uso (aunque AESA sea más permisivo) y que comience aprender a pilotar un dron primero y lo maneje bien. Cuanto más práctica mayor seguridad a la hora de pilotar drones más sofisticados.

      Aquí te dejo unos cuantos drones de juguete para niños (menos de 14 años) que he encontrado con buenas reseñas en Amazon para ti:

      Tech rc 1
      Tech rc 2
      Tomzon A23W

      Una última cosa, ¿te importaría escribir el email que me has enviado como un comentario en este enlace (está al final de la página)? Yo añadiré mi respuesta también. Aquí los usuarios me hacen las preguntas y yo las respondo así queda público para todo el mundo y estos comentarios ayudan a todo aquel que lea el artículo, como un FAQ (preguntas frecuentes).

      Espero haberte ayudado. Si te suscribes a mi newsletter recibirás información actualizada sobre el mundo de los drones, ya que veo que comienzas a interesarte te puede venir muy bien.

      Un saludo y hasta pronto,

  5. Muy buenas Javier,ante todo darte las gracias por aclararnos las dudas.
    Recientemente me he comprado un DJI AIR3,pero la duda me corroe y no lo he sacado de la caja ahun,la duda: al pesar mas de 250grs,puedo usarlo con la licencia o registro o tengo que hacer curso ya que no llega a los 25kl,muchas gracias y un abrazo

    1. Hola Jose Luis,

      Los drones que necesitan permisos y licencia en España son cualquiera que cumpla UNO de los siguientes requisitos:

      • Aquellos drones que pesen más de 25 kg
      • Si vas a realizar una actividad o hacer un uso profesional de ellos. Esto era antes del nuevo RD, ahora ya no se hace distinción de pilotaje recreativo y profesional.
      • Drones que pertenecen al marcado de clase C1 (<900 gr).

      Por lo tanto si quieres pilotar un DJI Air3 que pesa 720 gr SÍ que tienes que obtener al menos la licencia mínima que es la A1-A3
      Te recomiendo revisar otro artículo que tengo sobre los 5 requisitos básicos para pilotar un dron en España, quizás encuentres cosas interesantes que aún no sepas.
      Con una pequeña modificación que tengo que hacer respecto al tema del seguro.
      Según el nuevo RD UAS estos serán los pilotos que deberán tener un seguro:

        Artículo 8. Obligaciones de seguro mínimo

      1. Los operadores de UAS con aeronaves no tripuladas con una MTOM igual o superior a 20 kilogramos estarán asegurados de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 785/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre los requisitos de seguro de las compañías aéreas y operadores aéreos.
      2. Para la ejecución de operaciones de UAS con aeronaves no tripuladas con una MTOM inferior a 20 kilogramos:
        1. En la categoría «abierta», dentro de subcategoría A2;
        2. En la categoría «específica», en cualquier modalidad; o
        3. En la categoría «certificada»

      Espero haberte ayudado. Si te suscribes a mi newsletter recibirás información actualizada sobre el mundo de los drones, ya que veo que comienzas a interesarte te puede venir muy bien.

      Un saludo,

      Javier

  6. Buenas tardes, he comprado un Dji mini 4k, ahora mi pregunta es? tengo que registrar el dron? tengo que hacer un curso especifico para pilotarlo? la idea es recreacional, fotos y videos panoramicos sin ningun fin de lucro. Quisiera volarlo legalmente sin meterme en problemas por desconocer la ley, he leido en infinidad de paginas y toda la informacion es bastante complicada entenderla. Ahora recomiendan ver la pagina enaire, pero al meterme casi que toda españa sale en rojo, amarillo, zona protegida, zona prohibida y mil historias mas, que al final no se si se puede volar o no. Espero puedan ayudarme, u orientarme al respecto. Un cordial saludo, gracias de antemano.

    1. Hola Ricardo,

      Veo que tienes muchas preguntas, eso está bien.
      Te invito a que leas los diferentes artículos que tengo en mi blog porque resuelven todas las preguntas que haces:

      ¿Tengo que registrar el dron?
      https://javiergomiz.com/nuevo-real-decreto-uas/

      ¿Tengo que hacer un curso especifico para pilotarlo?
      Justo te has escrito al final de este artículo y esta pregunta se reponde aquí ya que el Mini 4 es un “Dron sin licencia” https://javiergomiz.com/dron-sin-licencia/

      La idea es recreacional, fotos y videos panoramicos sin ningun fin de lucro.
      Si entras en el mapa de ENAIRE verás como ya no tienes que elegir entre un vuelo recreativo o profesional. AESA ya no hace distinción entre las dos modalidades de vuelo desde la entrada en vigor del último RD 517/2024.

      Quisiera volarlo legalmente sin meterme en problemas por desconocer la ley, he leido en infinidad de paginas y toda la informacion es bastante complicada entenderla. Ahora recomiendan ver la pagina enaire, pero al meterme casi que toda españa sale en rojo, amarillo, zona protegida, zona prohibida y mil historias mas, que al final no se si se puede volar o no.
      No es que recomienden entrar en la página de ENAIRE, es que es de obligado cumplimiento conocer las zonas de vuelo. No es tan difícil interpretar este mapa, Ricardo, en mi artículo sobre las Zonas geográficas de UAS te cuento qué significan esos puntos rojos y amarillos.

      Ya te adelanto que al clicar en el punto o zona en el mapa de ENAIRE donde quieres volar se te abrirá un cuadro de información en la parte izquierda con las restricciones pertinentes, por cierto, descrito todo mejor que en el anterior mapa.
      Te recomiendo también que leas mi artículo sobre la categoría abierta, que ya que estás empezando, te vendrá de perlas conocer tu categoría de vuelo.

      Espero haberte sido de ayuda, Ricardo, Si te suscribes a mi newsletter recibirás información actualizada sobre el mundo de los drones, ya que veo que comienzas a interesarte te puede venir muy bien.

      Un saludo,

      Javier Gómiz

  7. Buenas tardes, muchas gracias por tus artículos.
    Me he comprado un Potensic ATOM SE y después de investigar y leerme todos tus artículos entiendo que es un dron de clase CO y de categoría A1, ¿estoy en lo correcto?
    Por otro lado, ya lo he registrado en AESA y tengo nº de operador que debo ponerlo con una pegatina en un lugar visible del dron.
    En este caso, no es necesario ni licencia, ni seguro (aunque si recomendable), ¿no?
    ¿Sabes si en Francia y Alemania sirve solo con estar registrada en España (AESA) o debo hacer algo allí?
    Muchas gracias.

    1. Hola Paula,

      A ti por leerlos, estás en lo cierto en todo lo que dices.
      En este caso, no es necesario ni licencia, ni seguro (aunque si recomendable), ¿no?
      Si vas a usarlo de manera recreacional, yo me haría al menos un seguro de RC básico. Coverdrone los tiene desde 18€.

      ¿Sabes si en Francia y Alemania sirve solo con estar registrada en España (AESA) o debo hacer algo allí?
      Pues sinceramente, lo desconozco. Las personas de la UE que tienen su dron registrado en su país deben registrarlo aquí también, pero no sé cómo será la cosas por en Francia y en Alemania.
      Yo, y seguro que muchas personas que leen este blog te agradeceríamos que si investigas y encuentras la respuesta la compartas por aquí con todos y todas. Así que, hasta pronto!

      Espero haberte sido de ayuda, Paula.

      Si te suscribes a mi newsletter recibirás información actualizada sobre el mundo de los drones, e incluso ofertas, ya que veo que volar respetando las reglas y saber acerca de todo lo que te ataña es importante para ti.

      Un saludo,

      Javier Gómiz

  8. Buenas Javier!

    Gran ayuda tu página, información y comentarios de usuarios para dar luz a las lagunas que tenemos al respecto de drones.

    Mi caso es un DJI Mini 2, de -250 gramos para uso exclusivamente RECREATIVO.

    Que necesito obligatoriamente para poder usarlo? Licencia, Registro, Seguro…?
    Qué me recomiendas que tenga licencia pese a no ser obligatorio?

    Muchas Gracias!

    1. Hola Carlos,

      Gracias por tus preguntas.
      Para que tus preguntas queden respondidas te recomiendo que leas el artículo: los 5 requisitos para volar un dron en España. Cualquier pequeña aclaración que no te quede clara solo tienes que trasladármela.

      Si te suscribes a mi newsletter recibirás información actualizada sobre el mundo de los drones, e incluso ofertas, ya que veo que volar respetando las reglas y saber acerca de todo lo que te ataña es importante para ti.

      Un saludo,

      Javier

  9. Una pregunta, esta normativa tambien rige para loa drones de seguimiento?, es un poco mas limitado pero sigue siendo dron no?

    1. Hola José Luis,
      Gracias por tu pregunta.
      La definición de dron habla de una aeronave no tripulada, en inglés UAV -unmanned aerial vehicle-, sería cualquier dispositivo aéreo sin tripulación pueda controlar en el aire por control remoto desde tierra, un dron de seguimiento, por sus características entra dentro de esta defeinición.

      Podrás volar este dron de seguimiento sin licencia si cumple estos requisitos.
      Como has podido leer en el artículo:
      En la categoría ‘abierta’, se permite el uso de aeronaves no tripuladas que cumplan con alguna de estas condiciones:
      Tengan un peso máximo al despegue (MTOM) de 250 g o más, o que puedan transferir más de 80 julios de energía cinética a una persona en caso de colisión.
      Estén equipadas con un sensor capaz de capturar datos personales, a menos que se ajusten a la Directiva 2009/48/CE, conocida como la “Directiva de juguetes”.

      Espero haberte ayudado.

      Javier Gómiz

  10. Hola José Luis,

    gracias por el artículo, me parece fundamental todo lo que pones a los que no sabemos para tomar en cuenta antes de volar un dron.

    tengo dos consultas que espero que me puedas ayudar,

    1. Se habla en todo momento de los DJI Mini 2 y 3 (creo que ya vamos en el 5, pero y el primero? el DJI Mini, normal, que es de <250gr. se puede volar sin licencia también, cierto?
    2. Cuando cumplimentas el formulario para avisar que vas a volar, un campo obligatorio es el del seguro, pero creo que haber leído que ya no hace falta un seguro , como puedes seguir avanzando en el comunicado?

    Gracias de antemano y saludos

    1. Hola Genaro,
      Respondo a tus preguntas:

      1. Se habla en todo momento de los DJI Mini 2 y 3 (creo que ya vamos en el 5, pero y el primero? el DJI Mini, normal, que es de <250gr. se puede volar sin licencia también, cierto?

      Tal y como digo en el artículo:
      “En la categoría ‘abierta’, se permite el uso de aeronaves no tripuladas que cumplan con alguna de estas condiciones:

      1. Tengan un peso máximo al despegue (MTOM) de 250 g o más, o que puedan transferir más de 80 julios de energía cinética a una persona en caso de colisión.
      2. Estén equipadas con un sensor capaz de capturar datos personales, a menos que se ajusten a la Directiva 2009/48/CE, conocida como la “Directiva de juguetes”.

      Hasta el día de hoy todos los “minis” pesan menos de 250gr (incluido el 5 que está al límite por pesar 249,9gr) por lo tanto SÍ se pueden volar sin licencia.

      2. Cuando cumplimentas el formulario para avisar que vas a volar, un campo obligatorio es el del seguro, pero creo que haber leído que ya no hace falta un seguro , como puedes seguir avanzando en el comunicado?

      Cuando rellenes el formulario para realizar una Comunicación al Ministerio del Interiorlo te darás cuenta de que si dejas vacía la sección “Póliza de seguros o garantía financiera en vigor”, igualmente te dejará continuar a la siguiente pestaña ya que no tiene el asterisco de “obligatorio”. Ya viene preparado para estos casos ya que en categoría abierta el seguro es obligatorio solo para la subcategoría A2.

      Espero haberte ayudado,
      Javier

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